jueves, 16 de septiembre de 2010

Tribunal rechaza recusación de Sobeida contra jueza


La Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó este jueves la recusación a hecha por la defensa de Sobeida Féliz More, acusada de lavados de activos, a la jueza Claribel Nivar Arias, tras calificarla como “un propósito de entorpecer, detener o dilatar el proceso”.


Así lo informó la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, que añadió que la recusación fue presentada por Félix Portes Núñez, abogado de la imputada, quien guarda prisión preventiva acusada formar parte de la alegada red de narcotráfico de José Figueroa Agosto.

Los jueces de la Tercera Sala de la Corte de Apelación también consideraron al jurista de litigante temerario, imprudente y abusivo y remitieron nuevamente el caso al Segundo Juzgado de la Instrucción, presidido por la magistrada Nivar Arias, para que continúe con el conocimiento del caso en la etapa procesal en la que se encuentra.

En ese mismo sentido, adviertieron al defensor de Félix Morel que de continuar con la practica en el curso del proceso, podrían ser sancionados conforme a las normas disciplinarias establecidas en los textos legales.

“Que del estudio de los fundamentos en que se basa la reacusación planteada en el caso resulta evidente que se ha hecho un uso abusivo del derecho a recusar acordado a las partes con el único propósito de entorpecer, detener o dilatar el proceso, lo cual constituye una manifestación de litigación temeraria, imprudente y abusiva de la parte recusante y de su defensor tal y como la definen los artículos 134 y 135 del Código Procesal Penal”, dice el texto de la resolución.

Agrega que “por lo que procede advertir a dicha parte que de continuar haciendo uso de cualquier mecanismo similar podrían ser sancionados conforme a las normas disciplinarias establecidas al efecto por los mencionados textos legales, sanción que podría ser impuesta por cualquiera de las jurisdicciones que, en lo adelante, ventilen, conozcan o se encuentren apoderadas de cualquiera de las cuestiones relativas al proceso en que la misma encuentra involucrada” dice textualmente dicha resolución marcada con el numero 0518-Ts-2010.

Los jueces de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación, Ignacio Camacho Hidalgo, presidente; Manuel Bonelly Vega, Nancy María Joaquín Guzmán y Doris Pujols Ortiz, establecen que la jueza Nivar Arias no ha incurrido en ningunos de las causales que darían origen a la inhibición o reacusación.

“El hecho de que la jueza que preside el Segundo Juzgado de la Instrucción del DN haya tomado decisiones en la conducción del proceso con la finalidad de cumplir con procedimiento establecido en la norma procesal penal y que forma parte de su deber-obligación en la labor que debe realizar por mandato expreso de la Constitución y la ley, no constituye causa razonable de reacusación", señala.

Y añade "aceptar lo contrario sería crear un estado de inestabilidad y un caos sin precedentes lo que transformaría todo el sistema judicial impidiendo así la aplicación de los principios de eficacia, prontitud y justicia debida”.

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